En conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes del Código de Justicia Militar, la Corte Marcial conocerá:
I.- EN ÚNICA INSTANCIA:
1.- Contiendas de competencia entre los Juzgados de su Jurisdicción;
2.- Solicitudes de implicancia o recusación contra los Jueces Institucionales;
3.- Recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal.
II.- EN PRIMERA INSTANCIA:
– Uno de los miembros letrados del Tribunal, conforme al turno que establezca cada Corte Marcial, de las querellas de capítulos que se siguieren contra cualquiera de los funcionarios judiciales del orden militar que de ellas dependan.
III.- EN SEGUNDA INSTANCIA:
1.- De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan;
2.- De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.
Corresponde también a la Corte Marcial, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades, mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente por la conducta ministerial de los Tribunales Militares.
